este Tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación al convenimiento celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de las cuotas convenidas. Así se decide.-