Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida relacionada con la caución personal por la caución juratoria contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, y en consecuencia le impone:
a. Someterse al proceso,
No obstaculizar la investigación
c. Abstenerse de cometer nuevos delitos.
d. Presentarse cada ocho (8) días ante la sede del Tribunal.
e. No ausentarse sin autorización del Tribunal del Estado Mérida.
f. Aportar su dirección exacta al momento de suscribir el acta de compromiso. Trasládese al imputado Jesús Armando Rodríguez Zerpa, a la sede de este Tribunal, el día lunes catorce de marzo de dos mil cinco (14.03.2005), en horas de la mañana, para imponerlo del contenid.....