DISPOSITIVA
En merito a lo expuesto este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO A FAVOR DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULO 545 LOPNA), antes identificado, quien se encuentran asistidos por el defensor Privado, Abg. Víctor Julio Corrales Zapata, en consecuencia acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el termino de CINCO MESES contados a partir de la presente resolución, venciendo el termino el día 11 de Agosto del año 2005; fecha después de la cual la ciudadana Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si las adolescentes han cumplido con las obligaciones pactadas ut supra señaladas en la presente resolución; en caso contrario se reanudará el proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL Nº 1
ABOG. FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARI.....