En consecuencia, este Tribunal en aplicación de la doctrina constitucional vinculante anteriormente transcrita y con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la presente demanda, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, que prohibe al actor acumular pretensiones, cuyos respectivos procedimientos sean incompatibles. ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la parte actora.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8362-2005, se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de a tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora La Secretaria,