Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado HOMERO JOSE SANCHEZ GODOY, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Medida privativa de libertad, para el imputado Homero José Sánchez Godoy prevista en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Pr.....