Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: WUILLIAN ALBERTO MORALES CHACON y MARIA EUGENIA MARTINEZ MEDINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inserta bajo el No. 02, Folio 02, de fecha 11 de enero de 1991, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos al dos (2) del presente expediente. Así se decide.-