Por todos los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  HACE LOS  siguientes pronunciamientos PRIMERO:  Vista la admisión de los hechos  conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE CONDENA A:  IDENTIDAD OMITIDA. Como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES conforme a lo previsto en el artículo 620 letra "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sa.....