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PRIMERO: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, antes identificada, el CENTRO PENITENCIARIO Región los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la mencionada penada fue detenida en fecha 23-11-2009 hasta el 09-02-2010, o sea tiene un periodo de detención de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEITE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÌAS, la cual terminará de cumplir el día 22-11-2017, al finalizar el día. Igualmente deberá cu.....