Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República, DECRETA:--------------------PRIMERO:Vista la manifestación de voluntad de los acusados RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO, WILLIAM SEGUNDO ISEA VILLEGAS Y JHOAN JOSE VILLASMIL, identificados suficientemente, de admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la misma y en consecuencia se les CONDENA de la siguiente manera a 1)-.RONALD RAMON WEFFER HIFDALGO por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 82 eiusdem, a cumplir la .....