En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Niega el decaimiento de la medida privativa de libertad la que actualmente cumple el imputado OSCAR ANTONIO SALAS ARANDA, conforme a los artículos 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 27-07-2013, el Tribunal de Juicio N° 03, dictó auto en el cual se acordó la prorroga de la detención judicial para los acusado por el lapso de dos años, contados a partir del 14-10-2013, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, y se ratifica la medida privativa de libertad en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO SALAS ARANDA: Notifíquese a la fiscalía, imputado y defensa, victimas. Cúmplase.