Ahora bien, en el caso de marras, la misma parte actora ciudadana Yaidelin Carolina Chacon Guillen, asistida de su apoderada judicial, es quien desiste de la demandada aunado al hecho que también la abogada tiene facultad expresa conferida mediante poder autenticado inserto a los folios 07 y 08 de las actas procesales; En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la propia parte actora, y el mismo, fue efectuado antes de la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA E.....