D E C I S I Ó N
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Reconocimiento de cuota Hereditaria incoada por la ciudadana María Fernanda Peña Bortone, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.268.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.364, en su carácter de apoderad judicial de los ciudadanos Hayme Moraima Fernadez Rivas y Romel David Fernandez Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V_ 8.033.386 y V-8.041.921, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia 78 con las sentencias de la Sala bajo el Números 776 y 837. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay espec.....