DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA DE RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO POR LA CIUDADANA LUZ MARINA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.199.967, asistida por el abogado Iván Oswaldo Castillo Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.218.613 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.018, domiciliado, en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en contra LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA. SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO