DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de JOSE ANTONIO BECERRA RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.250, domiciliado en el barrio San Isidro, avenida 17, entre calles 10 y 11, casa Nº 10-54, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de INGRID ISABEL RONDON, titular.....