El Tribunal negó la admisión de la solicitud de deslinde formulada por el ciudadano ANGEL IGNACIO GUILLEN PULIDO, en virtud de que en dicha solicitud se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable a este procedimiento por mandato del artículo 720 eiusdem.