Declarándose en tal sentido, improcedente lo solicitado por la representación fiscal, en relación a la declaratoria de la prisión preventiva como medida cautelar, por lo cual se decreta la libertad bajo la medida cautelar menos gravosa señalada, ordenándose librar la boleta de libertad a la sede la Sub-Comisaría Policial; por consecuencia, se ordena librar los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado Mérida de la prohibición de salida de este Municipio al imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja sin efecto la orden de captura dictada por la Sala Accidental de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02-11-2000 y posteriormente ratificada por este despacho judicial en fechas 21-04-2004, 25-10-2004, 09-02-2005, 11-08-2005,14-11-2005 y 14-02-2006, librándose los correspondiente oficios a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíst.....