Ahora bien, por cuanto observa quien aquí sentencia que el abogado asistente de la parte actora Derviz Nuñez, se limito a impugnar los poderes otorgados por la parte demandada a las abogadas Inés Larez y María Alejandra Castillo de Tassone, por la Notaría Pública Tercera en fechas 23 de septiembre de 2.008, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 89, de los libros de autenticaciones, sin solicitar la exhibición de los documentos, gacetas o libros que considerará pertinentes con el fin de desplegar una efectiva actividad probatoria de los alegatos en que fundamento su impugnación, razón por la cual se advierte a las partes que se acuerda fijar el cuarto día hábil de despacho siguiente al de hoy a las 2.30 de la tarde, a los fines de que la parte demandada exhiba el acta de juramentación del ciudadano Rector Profesor Mario Bonucci, por ante este tribunal, tomando en consideración que el mismo detenta la representación legal de la Universidad de Los Andes, de conformidad con lo establecido en el a.....