Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Condena al ciudadano JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA (Identificado en autos) a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Impone al ciudadano JAIME JOSÉ MORALES GARCÍA (Identificado en autos) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser "excesiva e ineficaz", conforme al fallo vinculante nº 135, del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Mantien.....