DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificados en el artículo 413, 416 del Código Penal en contra del adolescente ANTES IDENTIFICADO y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" EIUSDEM. c) Se acuerda el procedimiento ordinario dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Público. Líbrese la boleta de excarcelación. Ofíciese al Consejo de protección en los términos antes señalados. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en el lapso legal correspondiente. Ofíciese. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNC.....