DECISION
En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, que corresponda por distribución, al que considera competente para el conocimiento de la presente causa. De conformidad con lo dispuesto el artículo 69 ejusdem., una vez quede firme esta decisión, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, previo elaboración del computo de los días de despacho .....