DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6986, se trasladó y constituyó en el inmueble señalado por la parte actora y se abstuvo de practicar la medida por la transacción hecha por las partes. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta al Juzgado para su homologación.