este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Obra a los folios 1042 y 1043 de las actuaciones que conforman la causa, auto fundado de fecha 18-11-2009, mediante el cual este Tribunal declaró sin lugar, conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ D´ JESÚS, y como tal del penado LEONEL JESÚS PÉREZ ARAQUE, en relación a que su defendido fuese trasladado desde el Centro Penitenciario de Los Llanos hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina, tomando en consideración la información del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina mediante la cual señala que el prenombrado penado fue trasladado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos por órdenes de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, como medida de sanción por la presunta participación en los hechos ocurridos el 07-07-2009 en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde .....