En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores a favor de JOSÉ DANIEL IZARRA ROMERO y de YOELSY USECHE RAMIREZ, no acreditan su domicilio o residencia en el país, la buena conducta y pero si la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acepta como fiadores solidarios de los co-imputados Miguel Andrés Salazar Dávila y José Reiner Montoya Quintero, y a los ciudadanos José Daniel Izarra Romero y de YOELSY USECHE RAMIREZ, se le instan para que presenten la constancia de residencia y de conducta que no constan en el expediente. Así se decide.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las .....