en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos BERLY YORJANI MÁRQUEZ ROJAS, LUÍS ALBERTO MORA ROJAS, MORAIMA DEL CARMEN MORA ROJAS y JORGE ALEJANDRO MÁRQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.421.835, V-16.664.608, V-17.521.524 y V-20.847.548, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AUXILIADORA ROJAS VALERO, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, de cuarenta.....