Es de observar que el codemandado JOSÉ RAMÓN MONSALVE, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado, a pesar de haber sido legalmente notificado de la oferta conforme a lo previsto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad legal a ejercer su defensa. De conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la pare contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.
Acotado lo anterior, corresponde a este Tribunal decidir sobre la validez del depósito, tal como lo exige el artículo 1.308 del Código Civil, observándose que hubo el requerimiento previo a los codemandados, salvo en el caso de CARMEN OMAIRA MONSALVE, pero se hizo parte en el proceso y esgrimió sus defensas, dándosele cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del citad.....