este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana: ELENA COROMOTO MORA NEWMAN viuda de MARINILLI así como sus hijos el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de FRANCESCO MARINELLI MARINELLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.727.