Por consiguiente, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, confirma y ratifica en todas y cada una de sus partes la medida oficiosa cautelar innominada de protección ambiental a la sub-cuenca del río Mucujún, dentro de la zona protectora de la sub-cuenca del Río Mucujún, que comprende cuarenta y cinco hectáreas con tres mil ochocientos veintinueve metros cuadrados (45 has. Con 3.829 M2), a los fines de preservar la disposición y distribución del recurso agua, que puede verse afectada con la contaminación por el uso indebido de agroquímicos, riesgo de erosión hídrica y eólica, en virtud que dicha cuenca surte el 80% del agua que consume la ciudad de Mérida, Y así se decide.