En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARÍA LUISA COLASANTE MARTÍNEZ e IVÁN RODRIGO PÁEZ RIVADENEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros V- 3.765.773 y V- 4.493.058, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. CARMEN JOSEFINA GIL DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.765.393, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 37.517, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declar.....