Sobre la base de la acción propuesta en la reconvención, esto es, la Nulidad de la cláusula cuarta del contrato de cesión de fecha 01 de abril del 2005, y la acción contenida en el libelo originario relativo a la entrega de inmueble comercial arrendado, resulta para este juzgador imperioso declarar inadmisible la reconvención, en virtud de que la demanda principal se tramita a través del procedimiento especial Oral, y en la reconvención debe seguirse del procedimiento ordinario, resultando a todas luces, incompatibles ambos procedimientos