Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA efectuado por la parte demandada en fecha 04/04/2023 y que obra al folio 10 y su vuelto, en los términos antes expuestos y se da por terminado el presente expediente, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente.