Conforme a los señalamientos que anteceden, este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, el fallo aludido incurrió en la omisión involuntaria al no transcribir los linderos específicos de los inmuebles que son objeto de adjudicación, en virtud que son totalmente independientes e individuales los mismos, error cometido y como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya ampliación se realiza.