Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención incoada por la ciudadana Yelixe María Albarrán Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-11.955.731, asistida por el Abogado Jesús Manuel García Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.190.178, contra de la ciudadana Paola Gioconda Rivera Balza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.184.794, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQ.....