Vistos los escritos de promoción de pruebas consignados por los abogados ciudadano Orlando de Jesús Dávila Ramírez, y ciudadano Luís Alfonso García Villasmil, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.142 y 36.785, en su orden, en su condición de representantes procesales de la parte demandada; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios