Este Tribunal CONDENA al ciudadano DANIEL ENRIQUE MOLINA DURÁN, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (TIPO REVÓLVER), previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento.