DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra del ciudadano Edgar Romero Gil, Colombiano, natural de Cali, nacido en fecha 08/12/1956, de 56 años de edad, Cédula de Ciudadanía Nº 16.625.952, estado civil soltero, grado de instrucción Primer Grado de Educación Básica, ocupación u oficio Comerciante de CD, hijo de Rosario Gil y José Antonio Romero, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, delito éste cometidos en perjuicio de DIGITEL. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 Ejusdem, en consecu.....