PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano VICTOR JULIO PANTOJA GONZALEZ, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA AGRAVADA, previsto en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARIA VICTORIA PANTOJA GARCIA, adolescente, y MARIA ERNESTINA GARCIA GUTIERREZ. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por la vía del procedimiento ESPECIAL BREVE, conforme a lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, una vez firme la presente.....