PRIMERO: INADMISIBLE In Limine Litis la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano WILMER RAMÓN ARROYO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.910.460, debidamente asistido por los abogados JOSÉ RODRIGUEZ CARRERO y MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.071.626 y Nº V-3.916.064, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 115.349 y 32.766, respectivamente, contra la ELADIO JOSE RAMIREZ (PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA), de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio jurisprudencial transcrito en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: La litispendencia conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por ende la ext.....