V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la rendición de cuentas, formulada por los ciudadanos LUIS WILLIAMS CÉSAR LOAIZA RINCÓN y RAÚL DE JESÚS VEGAS, en su condición de Presidente y Tesorero del INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA).
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada, ciudadanos LUIS WILLIAMS CÉSAR LOAIZA RINCÓN y RAÚL DE JESÚS VEGAS, en su condición de Presidente y Tesorero del INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (IPP-ULA), rendir las cuentas solicitadas en el lapso de 30 días de desp.....