DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATUTE CASADIEGO, actuando en representación del ciudadano ALEX ALBERTO ALARCON BRICEÑO, por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en contra de la ciudadana MARÍA ENELINA BRICEÑO RIVAS, por la existencia de inepta acumulación de acciones establecidas en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se requiere la notificación de la parte actora, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que ga.....