ircunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMITE la presente solicitud de divorcio voluntaria y conjunta de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en un todo conforme con las sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 446 y 693 de fecha 15 de mayo de 2014 y 02 de julio de 2015. En consecuencia, se ordena librar Boleta de Notificación a la Representante Legal del Ministerio Publico en materia de Familia del Estado Mérida, haciéndosele saber que una vez que conste en los autos dicha notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE AQUEL. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva conforme a la Ley. Certifíquese los fot.....