por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ y MARIA ESTILITA GUILLEN MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros y pareja de hecho, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.498.448 y V- 12.487.603, respectivamente y domiciliados en la Avenida Bolívar Nº 76, Sector Centro, Lagunillas, Capital del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, representado por su Apoderado Judicial ciudadano, JOSÉ OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.777, inscrito en
el Inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 58 de la Ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE PEÑA VARELA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad V- 26.875.018 domiciliada en la calle principal sector San Martin .....