PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y las Sentencias Vinculantes N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional y la N°136 del 30 de mayo de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.804.300, y CARLOS ALFREDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.032.968. CÚMPLASE.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y.....