PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por las ciudadanas CARMEN TERESA PEREIRA y RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.699.789 y 13.677.624, respectivamente, parte codemandada en el presente juicio. Así se declara.-
SEGUNDO: Por mandato de lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 del Código Civil, se le advierte a las partes que la contestación de la demanda tendrán lugar dentro de los cinco días siguientes a la presente resolución. ASÍ SE ESTABLECE.-