PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense por auto separado las correspondientes boletas, y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE