Se dictó auto y conforme con los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 86 y 97 del Código Penal, acumula las sentencias condenatorias dictadas en contra del penado Emiro José Valero Boscán y actualiza el cómputo de pena correspondiente al mismo. Asimismo, con relación a los penados José Gerardo Belandria y Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, se acuerda ordenar la aprehensión de los mismos y hacer cesar el goce de la medida cautelar sustitutiva que actualmente gozan, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos deberán cumplir privados de su libertad la mitad de la pena impuesta, esto es, diez (10) meses y quince (15) días de presidio, luego de lo cual, podrán optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena.