Este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: El Tribunal Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, del ciudadano: PEDRO DE JESUS RONDON GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.199.054, natural de Tovar Estado Mérida, domiciliado en 23 de enero antes de la discoteca el Barquero, frente a la Discoteca Cold Rock, casa blanca rural, hijo de Pedro de Jesús Rondón Rodríguez (f) y Nelly Elena García de Rondón (v), agricultor, trabaja en de Playa Grande hacia arriba, sector Las Malvinas, Fundo El Paraíso, antes de Caja Seca hacia arriba, por el delito de HURTO CALIFICADO Previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3 y 4, Único aparte del Código Penal en perjuicio de Mercedes Morales, por cuanto reúne los requisitos del Artículo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del 248 del Código.....