Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 04, del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano VICTOR MANUEL OTALORA ORTIZ, colombiano, de 31 años de edad, concubino, obrero, dice ser titular de la cedula de identidad colombiana N° V-72.210.977, nacido en fecha 22/07/72, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 15, casa S/N, frente a la Cauchera El Moncho, El Vigía, Estado Mérida, por ser autor, culpable y responsable, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes contenidas en los ordinales 2°, 3°, 8°, 10° y 11°, del artículo 6 eiusdem, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO OSORIO DIAZ.
SEGUNDO: Por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se encuentra penado con .....