TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, por tanto la única obligación que debe cumplir el adolescente es la de continuar realizando actividades laborales de carácter lícito, durante cinco (5) meses, contados a partir del día de hoy, plazo que culmina el día 11 de de noviembre del año 2008. Corresponde a la Trabajadora Social adscrita a esta Sección, la supervisión y control, por los medios que considere necesarios e idóneos, de la obligación pactada.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 537, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. WILMER TORRES GRATEROL.