PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Argumenta la solicitante ciudadana LUZ MAYELIMOLINA GÁMEZ asistida de Abogado que el precitado ciudadano Orangel Camacho, aunado al delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código penal Venezolano Vigente, está incurso en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito éste cometido en su contra, en atención a éste señalamiento y con fundamento al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Fuero de Atracción señaló de forma taxativa nuestro legislador "(...) Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el Juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario (...)".
En consideración a ésta importante circu.....