ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la Filmación con la cámara digital HANDYCAN, Marca SONY, Modelo DCR-DVD1081, Serial Nº 2539678, FOTOGRAFÍEN, con la cámara fotográfica digital Marca HP, Modelo PHOTOSMART, Serial Nº CN7BJA60DJ, Interceptación y Grabación Privada a través de la grabadora Marca PANASONIC, Modelo RR-ER230, Serial Nº DHSA001410R de los abonados telefónicos Nos 0414-734.98.02, 0416-878.32.56 y 0426.971.67.44, a los fines de proseguir con la investigación, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articu.....